Estatutos

Fecha: 21/03/2006

Ntra./Rfa: 2/2ª

Asunto: Resolución de Inscripción en Modificación de Estatutos (Adaptación LO 1/2002)

FEDERACION LASALIANA ANDALUZA

C/ ANTONA DE DIOS, Nº 18 COLEGIO LA SALLE BUEN PASTOR)

11402-JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)

 

Con esta fecha se ha dictado por la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública la Resolución de Modificación de Estatutos que seguidamente se transcribe, de la que le doy traslado para su conocimiento y demás efectos procedentes, adjuntándose los nuevos estatutos diligenciados.                                                                                                                                          ·

RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, PARA LA ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO

 

Examinado el procedimiento iniciado por la entidad denominada FEDERACIÓN LASALIANA ANDALUZA, de JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ), inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía de esta Unidad Registral con el Número 2 de la Sección Segunda, de Federaciones y Confederaciones, en solicitud de Inscripción de Modificación de Estatutos, para fa Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

 RESULTANDO: que a la solicitud acompaña certificación acreditativa del acuerdo sobre modificación estatutaria por la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y celebrada el día 27/10/2004, sobre modificación de sus Estatutos para su adaptación a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 Que así mismo se acompaña certificación de que la entidad se encuentra actualmente en situación de actividad y funcionamiento, habiéndose comunicado su domicilio social así como certificación de la composición de sus órganos de gobierno y representación.

 VISTOS: el artículo 22 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978,· el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; el Real Decreto 304/1985 d4 6 de febrero, sobre traspaso de funciones del Estado en materia de Asociaciones a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento  de Organización y Funcionamiento del Registro: de Asociaciones  de Andalucía aprobado  por  Decreto  152/2002,  de  21  de  mayo;  y  la  Ley 30/1992, de   26  de noviembre, de Régimen   Jurídico   de   las   Administraciones   Públicas   y del Procedimiento Administrativo Común.

 CONSIDERANDO: que la modificación estatutaria expresada, ha sido acordada con sujección a la normativa citada.

 CONSIDERANDO: que de acuerdo con las disposiciones mencionadas, esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública   tiene competencia para /dictar las resoluciones que procedan relativas a la inscripción de las modificaciones de estatutos de las asociaciones, federaciones y confederaciones.

 RESUELVE

 Inscribir con esta fecha en el Registro de Asociaciones de Andalucía de esta Unidad Registral, la Modificación de Estatutos de la entidad denominada FEDERACIÓN LASALIANA ANDALUZA de JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ), diligenciándose los nuevos Estatutos.

 La presente Resolución se notificará a los solicitantes así como a los Organismos igualmente interesados en el conocimiento de la misma.

 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto ·en el artículo 16.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer RECURSO DE ALZADA, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejera de Justicia y Administración Pública o ante esta Delegación Provincial.

 

Firmado por                                        LA DELEGADA PROVINCIAL

(Gemma Arauja Morales)

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN LASALIANA ANDALUZA (FELAN)

CAPÍTULO PRIMERO.

DENOMINACION, FINES, MEDIOS, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1°).- La Federación Lasaliana Andaluza es una entidad civil, de ámbito regional, que  agrupa  a las  asociaciones  de  Padres y Madres de Alumnos, Antiguos Alumnos y Alumnas simpatizantes de los Hermanos de las Escuelas Cristianas que radican en Andalucía y Melilla, se constituye al amparo del derecho del derecho de Asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución conforme a la ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo), para encauzar, orientar y dirigir el movimiento post-escolar lasaliano, proponiéndose a tal efecto cumplir principalmente los siguientes fines:

a)       Procurar la plena realización humana de sus asociados, su formación integral y su proyección cristiana en la sociedad.

b)       Colaborar permanentemente, desde su campo específico de actuación, con la obra de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, a cuyo Instituto, fundado por San Juan Bautista de Salle, manifestando su amor filial, adhesión y gratitud.

c)       Mantener y fortalecer la unión espiritual de las asociaciones que agrupa, estrechar entre ellas los vínculos de Amistad y fraternidad.

d)       Defender el derecho de la familia a libertad de educación de sus hijos, alentar y promover el desarrollo de la juventud en los aspectos religioso y voluntariado social.

e)       Promover los derechos reconocidos a los Padres de Alumnos en la Constitución, en las Leyes y Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los derechos Humanos y otras declaraciones y documentos internacionales.

f)        Celebrar actos y reuniones en el ámbito local, provincial y regional y organizar actividades y servicios de tipo de formación, pastoral, asistencial, social, cooperativo, cultural, recreativo, deportivo, bien para conmemorar efemérides importantes en relación con los Hermanos de las Escuelas Cristianas, bien para promocionar las actividades de los Padres y Madres de alumnos y Antiguos Alumnos y adheridos.

g)       Colaborar con la Administración Pública, en sus distintas esferas, así como en las Corporaciones Provinciales y locales, sobre problemas relacionados con la enseñanza en los niveles mencionados en el artículo 1º de estos estatutos y en general cuantos organismos o entidades relacionadas con la enseñanza esté prevista la intervención de los Padres de Alumnos y Antiguos Alumnos de los niveles a los que se circunscribe esta        Federación.

h)       Alentar y favorecer la creación de asociaciones lasalianas en los centros la Salle y en los que se establezcan en el futuro, dentro de este ámbito territorial.

i)         La Federación Lasaliana Andaluza no tiene ánimo de lucro.

j)         Para mejor cumplimiento de los anteriores fines, la Federación puede recibir, adquirir, aceptar y poseer bienes de todas clases, contraer obligaciones y ejercitar toda clase de acciones, de forma absolutamente independiente de las Asociaciones que la integran.

 

 

Artículo 2°).- La Federación Lasaliana Andaluza, seña la como fiesta patronal federativa la del 7 de Abril, dedicada por la Iglesia Católica al fundador de los Hermanos de las Escuelas Cristianas.

 Artículo 3°).-  El   domicilio  social  de  la  Federación  Lasaliana  Andaluza,   será el   del  Centro   de  la  Salle  a  la  que  pertenezca  el  Presidente, actualmente en ( Colegio La Salle-Buen Pastor, calle Antona de Dios, 18 (11402 Jerez de la Frontera (Cádiz), Teléfono 956 33 08 08. )

No obstante, la Federación como tal, podrá celebrar reuniones en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Comunidad Autónoma de Melilla.

Artículo 4°).- Se constituye por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia, quedando circunscrito ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

CAPÍTULO SEGUNDO.

DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN LASALIANA ANDALUZA

Artículo 5°).- La Federación Lasaliana Andaluza, está constituida orgánicamente por la Asociaciones o Agrupaciones de Padres y Madres de Alumnos y Antiguos Alumnos, todas ellas debidamente legalizadas y que radican en los Centros La Salle.

Se podrán agregar cuantas Asociaciones o Agrupaciones que se legalicen posteriormente a la fecha de aprobación de estos Estatutos, o cuantas se establezcan al crearse nuevos Centros en las poblaciones del Distrito o Región de Andalucía.

Artículo 6°).- La Federación Lasaliana Andaluza está integrada en la Unión Mundial de Antiguos Alumnos y pertenece al Consejo Coordinador de Asociaciones de Antiguos Alumnos La Salle de la ARLEP (España y Portugal) como  representante del Distrito de Andalucía.

CAPÍTULO TERCERO

DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN

ORGANOS RECTORES

Artículo 7°).- La Federación Lasaliana Andaluza, fiel al espíritu del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, reconoce a éste como orientador de sus actividades.

Artículo 8°).- Son órganos rectores de la Federación Regional:

 

  1. La Asamblea Regional
  2. La Junta Directiva Regional
  3. La Comisión Permanente

 

LA ASAMBLEA REGIONAL

Artículo 9°).- Constituye la Asamblea Regional, todas las Juntas Directivas de las Asociaciones o Agrupaciones que integran la Federación.

Ejercerán el derecho de voto todos los Presidentes o representantes de ellos, debidamente autorizados, con credencial que los garantice. Podrán asistir también a la Asamblea, con derecho a voz, pero sin voto, todos los Asociados que integren las diferentes Asociaciones o Agrupaciones.

Artículo 1O°).- Las Asociaciones integradas tendrán en la Asamblea Regional los siguientes votos:

 

  • Uno, las que tengan menos de 1.000
  • Dos, las que tengan 001 o más socios.

 

Se tomará como base los censos referidos por escrito con dos meses de anterioridad por lo menos, a la fecha de la celebración de la Asamblea Regional y que hayan sido comunicados a la Junta Directiva de la Federación Regional.

Artículo 11°).- Las Asociaciones que no estén directamente representadas por el Presidente de las mismas, pueden delegar en otra persona o Asociación, no pudiendo ser aceptada más de dos delegaciones o representaciones, contando con la propia. Todas las representaciones serán comunicadas a la Secretaría de la Federación Regional, por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de la Asamblea.

Artículo 12°).- Será competencia de la Asamblea Regional principalmente:

  1. Deliberar sobre los trabajos realizados por la Junta Directiva Regional, desde la Asamblea
  2. Conocer y sancionar el movimiento de
  3. Elegir el Presidente
  4. Fijar las normas y orientaciones para la actuación del año siguiente.
  5. Estudiar y proponer temas de interés general para las Asociaciones.

 

La Asamblea Regional se celebrará al menos una vez al año. Independien­temente, puede ser convocada por el Presidente Regional, o bien a solicitud de las dos terceras partes de la Junta Directiva Regional. El Orden del día Y la citación para la Asamblea Regional, será dado a conocer a las Asociaciones con una antelación de 7 días, así como el lugar y la hora de la misma. Teniendo obligación las Asociaciones o Agrupaciones de difundirla entre sus Asociados.

LA JUNTA DIRECTIVA REGIONAL

Artículo 13°).- Constituyen el Pleno de la Junta Directiva Regional:

El Hermano Asesor, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Presidente de todas las Asociaciones o Agrupaciones de la Región, o personas designadas por ellos

La Junta Regional se reunirá, por lo menos, dos veces al año. El Orden del Día para las reuniones de esta Junta, será dado a conocer los que integran las misma, con una antelación de 7 días, así como día de la reunión, hora y lugar.

Artículo 14°).- El Hermano Asesor Regional será nombrado por el Rvdo. Hermano Visitador Provincial del Distrito de Andalucía. y tendrá voz y voto en todos los actos.

Artículo 15°).- El nombramiento de Presidente se hará mediante propuesta hecha por la Junta Directiva Regional a la Asamblea Regional de una candidatura en tema, La candidatura del Presidente  deberá ser presentada en un plazo mínimo de siete días hábiles previos a la Asamblea General.

En esta votación intervendrán únicamente los vocales o representantes debidamente autorizados de cada una de las Asociaciones o Agrupaciones que integran la Federación Regional. No podrán votar los componentes de la Junta.

Artículo 16°).- El cargo de Presidente será incompatible con cualquier otro que implique dirección o gobierno en entidad post-escolar Lasaliana. El tiempo de duración en el cargo de Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

Artículo 17°).- La Junta Regional, a propuesta del Presidente y de acuerdo con el hermano Asesor, designará al Vicepresidente, Secretario, Tesorero, dándolo a conocer a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación.

Artículo 18°).- Tanto el Vicepresidente, como el Secretario y el Tesorero, cesan automáticamente en sus cargos, al cesar el Presidente, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 19°).- De los Vocales, recibirá las misiones o gestiones que el Presidente les encomiende de acuerdo con la Junta Directiva.

Artículo 20°).- Los Presidentes de las Asociaciones, son por derecho propio miembros componentes del Pleno de la Junta Regional, dejando de pertenecer a ésta cuando cesaren en sus cargo.

LA COMISIÓN PERMANENTE

Permanente se reunirá una vez al mes y tomará acuerdos de carácter ejecutivos, dando cuenta de ellos a la Junta.

CAPÍTULO CUARTO

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS

PRESIDENTE

Artículo 22°).- Corresponde al Presidente de la Federación Lasaliana Andaluza, representar a ésta en todos los actos que la misma intervenga, suscribir los contratos, escrituras y demás documentos que se relacionen con la Federación Regional; celebrar convenios, otorgar poderes y acudir, caso necesario, ante las autoridades y tribunales para cuantos asuntos gubernativos, civiles, judiciales, o particulares, se presenten.

Convocará y presidirá las Juntas Directivas y Asambleas Regionales, y dirigirá los debates, en caso de empate en la votación decidirá su voto.

Controlará las rentas o productos de los bienes que posea la Federación, recaudadas por el Tesorero, asistidos por los demás miembros de la Comisión Permanente o de la Junta Directiva Regional, disponiendo el ingreso de estos fondos en la cuenta corriente, que si fuera menester se abriría en una entidad bancaria.

Suscribirá con el Secretario las Actas de las sesiones Directivas, así como las Asambleas, tantos ordinarias como extraordinarias.

Firmará con el Tesorero los cheques, talones, recibos, etc., u otros documentos análogos.

Firmará   solo o con el Secretario la correspondencia a nombre de la Federación Regional.

VICE-PRESIDENTE

Artículo 23º).- El  vicepresidente   sustituirá al Presidente en casos de ausencias, enfermedad o vacante y colabora en el ejercicio de sus funciones, si por el Presidente se le requiere para ello.

SECRETARIO

Artículo 24º).- El Secretario deberá llevar con toda exactitud el libro de actas así como el censo de todas las Asociaciones que integran la Federación Regional.

Redactará y firmará el Visto Bueno del Presidente toda la correspondencia que el movimiento de la Federación requiera.

Confeccionará la Memoria o conclusiones cuando se celebren Asambleas Generales.

Citará previo señalamiento de día, hora, y lugar por el Presidente, para las reuniones de la Junta Directiva o Asamblea Regional y cumplirá con los deberes de su cargo, ejecutando todos los acuerdos de la Comisión Permanente, Junta Directiva o Asamblea General, para su mejor eficacia.

Confeccionará la Memoria o conclusiones cuando se celebren Asambleas Generales.

TESORERO

Artículo 25°).- El Tesorero deberá  llevar un registro de Asociaciones  que integran la Federación, y efectuar los cobros a las mismas que les correspondan satisfacer según el acuerdo tomada en la Junta Directiva.

Llevará un libro de cajas y carpetas de comprobantes y suscribirá con el Presidente los talones y cheques que se precisen.

No podrá satisfacer recibo alguno sin el Vº Bº del Presidente y deberá ingresar en caja cuantas cantidades perciba por cualquier concepto a favor de la Federación.

Presentará en las Juntas Directivas el libro de cuentas y en las Asambleas Regionales un estado o balance de las mismas, con detalle de ingresos y cobros pendientes, justificantes, etc.

Conservará inventario de todos los bienes de la Federación Regional, que llevará al día con toda escrupulosidad.

 

CAPÍTULO QUINTO

REGIMEN ECONÓMICO

PATRIMONIO

Artículo 26°).- En el momento actual la Federación Lasaliana Andaluza carece de patrimonio fundacional; los recursos que constituyen el haber son:

 

  1. Las cuotas anuales que correspondan satisfacer a las Asociaciones o Agrupaciones que la integran y que serán señaladas previo acuerdo de la Junta Directiva.
  2. Los donativos, subvenciones y
  3. Los ingresos líquidos que se obtengan como producto de espectáculos, rifas, etc, organizado por la Federación
  4. Cualquier renta o beneficio que provenga de sus propios muebles o inmuebles, si los
  5. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

 

 CAPÍTULO SEXTO

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 27°).- La reforma parcial o total de este reglamento deberá hacerse necesariamente en la Asamblea Regional Extraordinaria, que se convocará para este solo fin. Los acuerdos deberán reunir los dos tercios de los votos presentes, debidamente representados.

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 28°).- La disolución de la Federación Lasaliana Andaluza solo podrá ser decidida por acuerdo de la Asamblea Regional, convocada a éste solo efecto, siempre que existan en su demarcación menos de tres asociaciones o agrupaciones.

Artículo 29°).- Una vez acordada la disolución de la Federación Lasaliana Andaluza, el patrimonio líquido resultantes o los fondos que tuviera, se traspasará íntegramente al Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, entregándolos al Rvdo. Hermano Visitador del Distrito de Andalucía.

Estos estatutos han sido modificados por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2004.

ADICIONAL

Los presentes Estatutos derogan cuantos pudieran existir con anterioridad a la aprobación de los mismos y deberán ser presentados en los organismos oficiales para su aprobación.